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Correagro S.A.
Liquidez para el agro

Registro de Facturas

Registre en la Bolsa Mercantil de Colombia las facturas de venta de productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero. Cuando la operación cumple las condiciones del Decreto 1555 de 2017, los pagos no están sujetos a retención en la fuente y el vendedor conserva esa liquidez hasta la presentación de su declaración de renta.

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Persona usando la calculadora del celular sobre unas facturas

Como esos pagos no están sujetos a retención, el vendedor del producto de origen agrícola, pecuario o pesquero —sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria— paga el impuesto con su declaración de renta y conserva esa liquidez hasta por 14 meses, según la fecha de la operación. El beneficio está previsto en el Decreto 1555 de 2017, expedido en desarrollo del artículo 56 de la Ley 101 de 1993.

Implicaciones de la retención en la fuente

  • Afecta el flujo de caja de las empresas.
  • Importantes recursos de las empresas se congelan en las arcas del Estado.
  • Las obliga a buscar recursos en el sistema bancario.
  • Pagan por esos recursos un costo superior al beneficio reconocido por el gobierno por retener ese dinero.

Ventajas de registrar sus facturas

  • Generar liquidez para la empresa.
  • Obtener liquidez a un costo competitivo frente a la financiación bancaria.
  • Mejorar el perfil e indicadores de endeudamiento.
  • El costo de la operación es deducible de impuestos.

Productos que registramos

Que un producto esté en esta lista no significa que le aplique el beneficio del Decreto 1555 de 2017. Esto depende de que se trate de un producto sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria.

Ganadería
Productos lácteos
Azúcar
Cartón y papel
Cereales
Frutas
Productos de molinería
Abonos y fertilizantes
Alimentos para animales
Suplementos animales
Sector avícola y huevos
Preparaciones y conservas
Bebidas fermentadas
Legumbres
Sector piscícola
Tubérculos
Sector porcino
Aceites

Paso a paso para el registro

Luego de vincularse con nosotros, se realizan los siguientes pasos:

  1. 1Análisis y definición del conjunto de los productos a registrar.
  2. 2Diligenciar y remitir el archivo «relación de facturas para registro» suministrado por Correagro S.A., con la información de las facturas a registrar.
  3. 3El archivo se procesa en el Sistema de Información Bursátil de la BMC.
  4. 4La Bolsa retorna los comprobantes de registro de facturas a Correagro S.A.
  5. 5Correagro S.A. entrega al cliente las copias de los comprobantes electrónicos en formato PDF.

Para tener en cuenta

  • Las facturas no deben tener más de 180 días de expedidas para ser registradas en la BMC.
  • Los costos de Bolsa dependen de la antelación entre la expedición de la factura y su registro: hasta 5 días calendario, más de 5 y hasta 45, o más de 45 y hasta 180. Cuanto antes se registre la factura, menor es la tarifa.
  • Las correcciones al registro pueden hacerse en cualquier momento. Si se solicitan después del 7 de enero del año siguiente al registro, el cliente deberá mantener indemne a la Bolsa frente a cualquier requerimiento derivado de la corrección. Las correcciones y anulaciones tienen el costo que fija la Bolsa en su Circular Única.

Tarifas de registro por operación

Tipo de facturaHasta 5 díasMás de 5 y hasta 45Más de 45 y hasta 180
Producto natural0,074%0,084%0,100%
Producto procesado0,100%0,114%0,130%
Café pergamino0,034%0,036%0,050%
Café consumo, pasilla o excelso0,050%0,056%0,070%
Facturas de exportación o de puntos de venta (POS)0,056%0,062%0,076%

Tarifas totales por operación —las dos puntas— sobre el valor de la factura, calculadas a partir de las tarifas por punta que fija la Bolsa Mercantil de Colombia en el artículo 1.7.4.1 de su Circular Única. Los tramos corresponden a los días calendario de antelación entre la expedición de la factura y la fecha de registro. La comisión de Correagro S.A. es adicional y se pacta con el cliente al momento de su vinculación. Confirme con su asesor las tarifas vigentes antes de operar.

Decreto 1555 de 2017

El beneficio establecido en el Decreto 1555 de 2017 consiste en que los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria que se realicen o registren en el sistema administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.

Fuente: Bolsa Mercantil de Colombia — Registro de Facturas

Escritorio blanco con reloj, libreta y teclado

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