Qué norma reglamenta
El artículo 56 de la Ley 101 de 1993 dispone que el Gobierno Nacional propenderá para que las transacciones de productos de origen agropecuario y pesquero realizadas a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas queden exentas de retención en la fuente. El Decreto 1555 del 22 de septiembre de 2017 es el que fija las condiciones para aplicarlo: qué bienes cubre y cómo debe registrarse la operación.
Qué bienes cubre
Bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria. El límite está en el grado de transformación: los productos sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria entran; los que tienen un procesamiento industrial mayor no. Ante una duda de clasificación conviene resolverla antes de registrar, no después.
Qué ha dicho la DIAN
La DIAN se ha pronunciado sobre el alcance de la exención, entre otros, en los oficios 21601 de 2016 y 17778 de 2019. La lectura consistente es que el beneficio exige las dos condiciones: que el bien sea de los cubiertos por el decreto y que la operación se registre efectivamente en el sistema administrado por la bolsa.
Qué no hace el decreto
No exonera del impuesto: difiere el momento de pagarlo. No aplica de forma automática por tratarse de un bien agropecuario, porque exige el registro a través de una sociedad comisionista miembro. Además, la Bolsa no permite registrar facturas con más de 180 días desde su expedición.
Actualizada el 9 de octubre de 2026.

