Esta modalidad de negociación le permite al vendedor de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, el diferimiento en el pago de la Retención en la Fuente, en virtud de lo consagrado en el Decreto 574 de 2002.
Estas operaciones se efectúan mediante el contrato de corretaje.
Se perfeccionan a través del comprobante de bolsa y la emisión de una factura de venta.
Son operaciones que se registran en horario de 8:00a.m. a 5:00p.m.